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¿Qué es el “constructivismo jurídico”?

By Alfredo Esteban Corral11 de abril de 2018No hay comentarios2 Mins de lectura
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La manipulación ideológica de los DDHH. El «constructivismo ideológico aplicado a la Jurisprudencia.»

Quis custodit custodes? Según los estudios aparecidos en el volumen colectivo del año 2017  The “Conscience of Europe”? (link), coordinado por Robert Clarke, la credibilidad del TEDH como “conciencia de Europa” está cada vez más debilitada a causa de una deriva de la Jurisprudencia.

¿Qué es el “constructivismo jurídico”? La interpretación constructivista es una mentira jurídica: el juez, en lugar de aplicar la Ley hace una re-formulación creativa según la propia percepción de las «nuevas circunstancias sociales», convirtiéndose abusivamente en legislador y violando la separación de poderes del estado democrático.

Un ejemplo: la sentencia 198/2012 del Tribunal Constitucional español, certificó que era constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el articolo 32 de la Constitución se refiere al matrimonio como unión de un hombre y una mujer.

Francisco José Contreras, catedrático, ha estudiado cinco ejemplos de sentencias europeas, en las cuales se ha aplicado este tipo de razonamiento ideologizado, fundado en un ‘consenso social’ – imaginario o inflado las más de las veces -, en materias como el aborto, la eutanasia, etc. (1)

En el caso de que la verdad fuera cuestión de consensos sociales, las recientes y cada vez más multitudinarias manifestaciones en pro de la Vida, en muchas naciones de Europa y de América, darían base suficiente para sacar conclusiones legislativas y políticas coherentes con el ‘sentir’ del pueblo.

Pero es que, además, la Verdad y su Garante indiscutible, es Dios, y Él la ha insertado magistralmente en la conciencia del hombre, su criatura.

(1) Fuente consultada el 10/4/18:

https://www.actuall.com/criterio/democracia/estrasburgo-y-nosotros/

Ver también los trabajos del Seminario: “Sobre la protección de la vida privada en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo”, Madrid 2015.

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