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España

El Ayuntamiento de Córdoba no puede inscribir la mezquita

By BuenaNueva16 de marzo de 20162 comentarios4 Mins de lectura
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  • Un informe encargado por la alcaldesa concluye que el consistorio «no tiene posibilidad legal alguna» de inmatricularla a su nombre
El Obispado de Córdoba inscribió a nombre de la Iglesia católica la Mezquita Catedral en marzo de 2006
Efe

El Ayuntamiento de Córdoba «no tiene posibilidad legal alguna de inscribir a su nombre la Mezquita Catedral». Así de contundente es la conclusión del informe jurídico realizado –a instancia de la alcaldesa del Consistorio, Isabel Ambrosio– por la responsable de la asesoría jurídica del propio Ayuntamiento cordobés. En apenas cinco folios, Mercedes Mayo recuerda que la mezquita «no figura» en el inventario municipal «ni se tiene constancia de su inclusión», según certificó el secretario general del Pleno el pasado día 3. Además, añade, «se tiene conocimiento» de que dicho inmueble, con la denominación de “Santa Iglesia Catedral de Córdoba” está ya inmatriculado a nombre de la Iglesia católica en el tomo 2.381, Libro 155, Folio 198, inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Córdoba».

El dictamen municipal cierra la puerta a la petición efectuada por varios colectivos ciudadanos al Ayuntamiento para inscribir a su nombre la mezquita. Y es que la titular de la asesoría jurídica municipal aclara a la regidora que para que las entidades locales inmatriculen a su nombre un determinado bien es necesario –según establece el artículo 206 de la Ley Hipotecaria– que el registrador «compruebe la falta de previa inmatriculación de todo o parte del inmueble». Si esa finca ya estuviera inscrita a nombre de otro titular (como sucede con la mezquita catedral, inmatriculada a favor de la Iglesia católica por el Obispado de Córdoba en marzo de 2006), la normativa deja claro que se «denegará la inmatriculación solicitada».

La alcaldesa de Córdoba solicitó este informe después de recibir otro dictamen, en este caso del secretario general del Pleno, Valeriano Lavela, quien sostiene que la mezquita «no ha sido ni puede ser titularidad de ninguna entidad ni organismo público o privado ni de persona física o jurídica ni de ninguna entidad ni organización religiosa». ¿Por qué? Pues, según el funcionario municipal, porque al tratarse de un «bien patrimonio de la humanidad» su titularidad «ha pertenecido, pertenece y pertenecerá siempre a los ciudadanos y ciudadanas del mundo».

El informe del secretario del Ayuntamiento cordobés –contrario a la titularidad del templo por parte de la Iglesia– considera «legítimo» que tanto el Consistorio como cualquier administración, colectivo o ciudadano pueda acudir a los tribunales para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa inscripción registral realizada por el Obispado de Córdoba. De hecho, propone que sea el Pleno, con el visto bueno de la asesoría jurídica del Ayuntamiento, el que ejerza esas acciones legales para conseguir la cancelación total de esa inscripción previa a nombre de la Iglesia.

Para el autor de este informe, la Iglesia católica ostentaría «exclusiva y únicamente» las potestades de «custodia, conservación, administración y uso para fines litúrgicos y de culto» emanadas de la voluntad expresada por el Rey Fernando III el 30 de junio de 1236 tras la conquista de la ciudad, unas facultades que, subraya, permanecen «intactas casi ocho siglos después»

Tras conocer el informe del departamento jurídico municipal, el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Córdoba, José María Bellido, exigió al Gobierno municipal de PSOE e IU que «zanje de forma inmediata la polémica sobre la titularidad de la mezquita catedral». En un comunicado, Bellido considera «urgente y necesario» para la imagen de Córdoba «dejar atrás debates que no llevan a ninguna parte y que hacen bastante daño a la ciudad y a su principal referencia en el mundo».

Leer más:  El Ayuntamiento de Córdoba no puede inscribir la mezquita  http://www.larazon.es/espana/el-ayuntamiento-de-cordoba-no-puede-inscribir-la-mezquita-GF12176550#Ttt1FSSbKuSjm50c
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