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Bioética

3er Congreso Internacional Pro Vida

By BuenaNueva28 de junio de 2012Actualizado:5 de noviembre de 2012No hay comentarios8 Mins de lectura
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DECLARACIÓN DE MÉXICO 2007

NOS DIRIGIMOS A:
TODOS LOS GOBERNANTES, PODERES DEL ESTADO, LÍDERES POLÍTICOS, MIEMBROS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, INSTITUCIONES  DE SALUD, INSTITUCIONES QUE TRABAJAN POR LA FAMILIA Y LA EDUCACIÓN, Y MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, TODOS ELLOS RESPONSABLES DE DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS, Y A HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD,

CONVENCIDOS DE QUE:
1.      La dignidad del ser humano, desde el momento de la concepción/fecundación y hasta la muerte natural debe ser promovida tal como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre, 1948), la cual inicia afirmando que “el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo consiste en el reconocimiento de la dignidad de todos los seres que pertenecen a la familia humana y en su igualdad y derechos inalienables”, así como en la Declaración sobre los Derechos de los niños y las niñas de las Naciones Unidas.
2.     De este principio de igualdad se desprende que la dignidad del ser humano nos hace trascendentes del ámbito material y que este alto valor no admite graduaciones. Implica que el ser humano es siempre un fin en sí mismo y nunca un medio, es siempre un sujeto de derechos y no un objeto, siempre una persona y nunca una cosa.
3.     El primer derecho humano fundamental es el derecho a la vida, sin ningún tipo de discriminación por sexo, edad, raza, credo, situación socio-económica, estado de salud o cualquier otra condición.
4.       Por tanto, todo ser humano debe ser protegido y respetado desde el momento de la concepción/fecundación, esto es, el momento en que científicamente comienza la vida humana, la cual seguirá un proceso de desarrollo  –continuo, individual y autónomo– dentro y fuera del útero, tal y como lo reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.       Por ello, la dignidad del ser humano desde el momento de la concepción/fecundación y hasta su muerte natural debe ser salvaguardada mediante leyes fundamentadas en estos principios básicos, emanados de dicha dignidad, como lo son: la unidad en la totalidad, el derecho a no ser usado  como  un  objeto,  la  inviolabilidad,  la fidelidad,  la  solidaridad  y  el derecho a recibir cuidados y atención médica de calidad.
6.       La familia basada en el matrimonio de varón y mujer, monogámico, indisoluble y abierto a la vida, es el espacio natural para que se engendre, ame y eduque todo ser humano.
1.      Respetar y hacer respetar toda vida humana, desde la concepción/fecundación y hasta su muerte natural. El ser humano debe ser tratado como persona, desde el momento inicial de su existencia.
2.      Eliminar toda práctica abortiva, eugenésica, eutanásica, mutilante, de procreación artificial, de crioconservación o comercio de embriones, fetos y gametos, así como cualquier tipo de manipulación, desmantelamiento, rediseño, recomposición y/o experimentación genética o biológica de seres humanos.
3.     Aprobar leyes y generar las condiciones económicas, sociales y culturales a fin de garantizar la estabilidad del vínculo matrimonial y la procreación de los hijos dentro de éste.
4.     Respetar y promulgar leyes que salvaguarden el derecho fundamental a la objeción de conciencia tanto a nivel institucional como a nivel personal.
5.       Respetar el hecho de que se nace hombre o mujer y de que la identidad y comportamiento propio de cada sexo está biológicamente determinado.
6.      Reconocer que la naturaleza biológica del ser hombre o mujer no es producto de alguna construcción social, pues la naturaleza personal también incluye la realidad biológica.
7.     Promover soluciones humanas y solidarias que siempre respeten y afirmen la vida, para las necesidades de mujeres y varones, tales como:
• Embarazo adolescente y enfermedades de transmisión sexual: promover y financiar programas que fomenten la abstinencia antes del matrimonio y la fidelidad dentro de él.
• Proveer a los seres humanos en las etapas iniciales de su vida intrauterina y a sus madres de las condiciones físicas, emocionales, ambientales, sociales, institucionales y jurídicas para que tengan una gestación y un parto dignos y saludables.
•  Crear leyes que velen por la dignidad de los embriones crioconservados y los protejan de todo comercio, manipulación y experimentación.
•  Establecer programas educativos que proporcionen información integral, científica y veraz sobre el origen y desarrollo de la vida humana.
•  Atención terapéutica: entendida como la protección y el tratamiento necesarios para el mantenimiento de la salud. La responsabilidad terapéutica implica la licitud de la atención médica en la fase prenatal y la obligación de estos cuidados cuando son ordinarios y proporcionados en relación con los efectos secundarios. Toda intervención debe ser curativa y no perjudicar la salud del embrión exponiéndolo a riesgos desproporcionados. Toda intervención médica o de diagnóstico debe respetar la dignidad personal del embrión y ser benéfica para él.
•  Impedir cualquier daño o modificación sobre el embrión, ya sea genética o sobre su integridad biológica, que no tenga por objetivo directo salvar su vida o curarlo de alguna enfermedad. Este daño o modificación no será válido aun cuando se pretenda el bien de otros.
•  No simular o disfrazar como anticonceptivos drogas o dispositivos que en realidad tienen efectos abortivos con el fin de que la sociedad acepte su uso. Tal es el caso de la llamada “anticoncepción de emergencia”, el Dispositivo Intrauterino y la pastilla RU486.
•  Establecer y financiar instituciones de salud con todos los recursos de que dispone el avance científico para atender embarazos de alto riesgo y facilitar el acceso oportuno, en todas las instituciones de salud pública, a todas aquellas mujeres que requieren esta atención especial.
•  Brindar el apoyo médico, económico, psicológico, social y cultural a las personas con capacidades diferentes y a sus padres, a fin de promover su desarrollo integral y su plena inserción en la sociedad.
•  Desarrollar y utilizar aquellas terapias éticas y humanas que permitan la prevención, diagnóstico y cura de enfermedades prenatales, perinatales y neonatales.
•  Proveer el marco jurídico necesario que impida el uso de técnicas de procreación artificial contrarias a la dignidad del ser humano: fisión gemelar, clonación, partenogénesis, la implantación y gestación de embriones en úteros de alquiler, traspasar los límites de edad reproductiva de la mujer, generación de embriones “supernumerarios”, ya que hoy no existe o es deficiente.
•  Promover y proteger mediante leyes claras y precisas el recurso de adopción para matrimonios con la capacidad de brindar una educación integral a niños sin padres, lo cual permita a su vez subsanar su imposibilidad para procrear hijos biológicos.
•  Establecer sanciones jurídicas y fiscales tales como la inhabilitación para recibir recursos públicos o privados para aquellas instituciones o centros que estén conectados con actividades ilícitas de investigación o experimentación en contra de seres humanos. Incluso si alguno de sus miembros está implicado en ello, la institución debe asumir su responsabilidad por esto.
•  Propiciar que las instituciones adopten protocolos de transparencia, regular las actividades médicas y de investigación, incluyendo la obligación de aprobar evaluaciones éticas (públicas), establecer un régimen serio de autorizaciones administrativas y de control, establecer sanciones en aquellos casos de falta de cumplimiento de los protocolos o colaboración por parte de las instituciones.
•  Circunscribir la investigación e implementación de terapias celulares al uso de células totipotenciales provenientes del cordón umbilical, la placenta, el líquido amniótico o tejidos adultos y aquellas fuentes descubiertas o por descubrir que no conlleven la producción, uso o destrucción de seres humanos.

1.  Estar atentos, acompañar, proponer y servir de manera permanente a las instituciones del Estado, para la implementación de políticas que salvaguarden el  derecho a la vida y respeto a la dignidad humanas. Denunciar públicamente a quienes violen este derecho fundamental.
2.  Crear organismos nacionales e internacionales de monitoreo a partidos y dirigentes políticos, organizaciones de la sociedad civil, medios masivos de comunicación y a quienes los financian, como paso previo para informar y documentar a la población, de modo que le permita iniciar las acciones judiciales, sociales y políticas pertinentes.
3.  Promover y crear instituciones de bien público que den prioridad, entre otras, las siguientes acciones:
•  Presentación de proyectos normativos que promuevan la vida, la dignidad humana, el matrimonio y la familia.
•  Difusión de métodos naturales sobre la fertilidad humana.
•  Difusión de un enfoque humanista de la sexualidad basado en una educación en virtudes y para el amor.
•  Multiplicación de centros de ayuda para la mujer.
•  Creación de centros de orientación familiar.
•  Tratamiento humanitario del síndrome postaborto.
•  Apoyo a las familias, para la atención prioritaria de la niñez en situación vulnerable.
•  Promover la adopción como opción digna para los niños por nacer, para las madres en situación de embarazo inesperado y para los matrimonios sin posibilidad de procrear hijos biológicos.
•  Crear propuestas jurídicas para cada país de Iberoamérica que impidan la experimentación, manipulación y comercialización de embriones humanos.
•  Estudios interdisciplinarios que generen una bioética del ser humano.
•  Capacitación dirigida a padres de familia, para la adquisición de hábitos saludables de higiene, alimentación, estimulación temprana y otras, durante el embarazo y la crianza de los hijos.

Firmantes:  Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana,  Uruguay,

Buenanueva6
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