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España

El Tribunal recuerda que son ilegales pues «explotan» a la gestante y «cosifican» al bebéEl Supremo, duro y contundente contra los vientres de alquiler: «Los niños son simples mercancías»

By Valentin De Prado7 de abril de 20225 comentarios6 Mins de lectura
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El Tribunal recuerda que son ilegales pues «explotan» a la gestante y «cosifican» al bebé
El Supremo, duro y contundente contra los vientres de alquiler: «Los niños son simples mercancías»

En mayo de 2020 esta imagen dio la vuelta al mundo: los confinamientos gubernamentales por el covid crearon en Ucrania, país donde florece este negocio, un «stock» de niños almacenados sin salida en un hotel de Kiev.

Argumentos contra los vientres de alquiler
En una sentencia emitida este 5 de abril, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha impuesto nuevas restricciones a la gestación por sustitución -práctica más conocida como vientres de alquiler- por «explotar» a la mujer, «cosificar» al niño y tratar a ambos «como simples mercancías».

Concretamente, la sentencia expone que los contratos de gestación por sustitución «vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado» y concluye que «el reconocimiento de la relación de filiación de la madre comitente [debe] obtenerse por la vía de la filiación» atendiendo al interés del menor.

De este modo, toda mujer que tenga un hijo mediante esta práctica deberá recurrir a la adopción del nacido para que se reconozca la nueva relación de parentesco, atendiendo al interés superior del menor y la conservación de los Derechos Humanos de madre e hijo.

La sentencia detalla que estos derechos resultarían «gravemente lesionados» si se permitiese la intervención de agencias de intermediación «que actúan y se publicitan libremente en España».

«Estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada», aun vulnerando los derechos de las madres gestantes y de los propios niños que son «tratados como simples mercancías».

Del mismo modo, la sentencia cuestiona que esta práctica no permite asegurar «la idoneidad» de los «contratantes» de la madre gestante «para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño».

«Incompatible con la dignidad» de la madre gestante

A juicio del Tribunal Supremo, esta práctica  supone una limitación de la autonomía personal de la madre gestante, así como de su integridad física y moral «incompatibles con la dignidad humana».

Entre otros perjuicios ocasionados en la madre gestante, el Supremo destaca la obligación de entregar al niño que va a gestar, la renuncia a cualquier derecho derivado de la maternidad, se le obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales y renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica.

Además, la sentencia critica que en la gestación subrogada se regula por contrato un posible aborto, así como su el parto será vaginal o por cesárea, se determina qué puede o no comer y se restringe su libertad de movimiento y residencia.

«Finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal», añade el documento.

La decisión tiene lugar tras un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación subrogada en México, sin aportar material genético propio y mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

Un daño y explotación «inaceptables»

A juicio del Supremo, este contrato supone un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Una vulneración que, como recuerda el Tribunal Supremo, ya fue denunciada en una sentencia previa por considerarlos «manifiestamente contrarios al orden público y nulos de pleno derecho».

«Ambos -madre gestante y niño gestado- son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», denuncia la sentencia.

La vulneración de los derechos del menor denunciada por el Tribunal Supremo se hace presente bajo la concepción del hijo como derecho que fomenta los vientres de alquiler, generando insólitos casos como el de la joven rusa y millonaria Christina Ozturk, que ya tiene al menos 10 hijos y aspira a tener 105 para batir un récord.

No son extraños tampoco los casos en que, como denuncia el Supremo, los clientes que solicitan la gestación por una madre no biológica decidan repentinamente acabar con la vida del menor. Seraphina Harrell fue uno de esos bebés de «vientres de alquiler» cuya madre biológica decidió abortarla y que se salvó exclusivamente por la determinación de la mujer que acogió a la pequeña en su seno,

Junto con los expuestos por la sentencia del Constitucional, la presidenta de la asociación internacional Stop Surrogacy Now Jennifer Lahl ofreció a La Contra una serie de argumentos por los que  esta práctica debería ser declarada ilegal en todo el mundo debido a los daños sociales, emocionales y sanitarios que causa esta industria:

1º «Es tráfico de bebés» y no se parece a la adopción

No se parece a la adopción, que busca una solución a un bebé que ya hay. Se contrata a una mujer para que engendre o geste el bebé y hay un contrato con condiciones por medio. El contrato le da un sentido de compra-venta innegable.

2º Ser «paridora a sueldo» no es ético

Hay riesgo físico y psíquico para la gestante y también para el bebé engendrado en estas técnicas tecnológicas especialmente arriesgadas… y lo que mueve este riesgo es un negocio, dinero.

No es ético pedir a una joven que arriesgue su cuerpo y salud por este negocio. Muchas veces son madres jóvenes que ya tienen otros niños pequeños… niños que ven a su madre arriesgarse en algo inmoral y peligroso.

3º Los bebés en «limbos» pueden ser objeto de tráfico, también de órganos

Si una pareja contratante decide que no quiere quedarse el bebé que ha encargado en el Tercer Mundo, ¿quién se queda el bebé? Ese bebé nació por un encargo, para producir un beneficio económico… y en países del tercer mundo la «empresa» (o el entorno de la gestante) puede intentar lograr el beneficio vendiendo el bebé a otros usos.

4º Daña a madre e hijo rompiendo el vínculo materno-infantil

«Fui enfermera pediatra casi 20 años, hay algo llamado el vínculo materno-infantil, que es algo bueno. Pero en la subrogación dicen que no importa. Al nacer el bebé, lo separan de la única persona que ha conocido. Un bebé solo sabe una cosa al nacer, nadie se lo ha enseñado: sabe quién es su madre. Ha estado en su vientre 9 meses. No podemos decir que ese vínculo no importa.

Conoce los 15 argumentos de Jennifer Lahl en contra de los vientres de alquiler.

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