Xavier Novell llama a prohibir los actos extralitúrgicos inadecuados en las iglesias y recuerda que en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que sirva para el ejercicio y fomento del culto, la piedad y la religión.
El obispo de Solsona, Xavier Novell ha recordado en la glosa dominical del 30 de abril los criterios que deben seguirse para el uso de iglesias y capillas para actos extralitúrgicos. “Un servidor se ha hartado de ver lo que no toca en muchas de nuestras iglesias”, señala el prelado en el documento.
En su glosa dominical, el obispo de Solsona subraya que hace años los templos se abrieron para acoger conciertos de música y otros actos culturales: “Si al inicio se hacían conciertos de música religiosa, progresivamente se incorporaron composiciones profanas y, más puntualmente, representaciones, fiestas, charlas y hasta actos sectarios”.
Novell explica que ayudó a este fenómeno la ausencia en muchos pueblos de un local adecuado para estos actos, el carácter gratuito del uso de los templos, el atractivo estético y acústico de las iglesias o las cesiones de algunos templos a las corporaciones municipales para conseguir subvenciones públicas para su restauración.
El obispo de Solsona ha recordado que las iglesias son lugares sagrados destinados con carácter permanente al culto desde el momento de su dedicación y que “en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que sirva para el ejercicio y el fomento del culto, la piedad y la religión y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar”.
Los criterios publicados el pasado mes de febrero por el Obispado de Solsonaestablecen que pueden tener lugar en las iglesias conciertos y otros actos culturales siempre que el contenido y la finalidad del acto sea la oración, la evangelización, la caridad y el diálogo entre fe y cultura. Asimismo, no se deberá permitir el uso de las iglesias y capillas para actos religiosos no cristianos ni para actos interreligiosos.
Cuando los templos, propiedad de entidades civiles o cedidos establemente, en el que hay culto más o menos habitual, acojan actos abiertamente contrarios “a la santidad del lugar”, el responsable deberá manifestar la incompatibilidad entre estos actos y el culto católico con el objetivo de impedirlos y, si fuera necesario, proceder a la revocación de la cesión del templo.