El pasado 16 de marzo de 2011 tuvo lugar en la sede del Parlamento Europeo, en Bruselas, el Seminario sobre Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos en Europa, de la mano de expertos de diferentes países. Por su elevado interés transcribimos la ponencia “Supuestos de intolerancia y discriminación contra los cristianos en España” por parte de la representante de España, la catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado, Lourdes Ruano Espina. Debido a su extensión, la segunda parte será reproducida en el siguiente número de Buenanueva.
Lourdes Ruano Espina
Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad de Salamanca
La Constitución española, al regular el factor religioso, ha diseñado un sistema de laicidad positiva, que está presidido por los principios de libertad religiosa, igualdad y no discriminación, “aconfesionalidad” del Estado y cooperación con las confesiones religiosas. Este sistema implica que el Estado y los poderes públicos contemplan el factor religioso como un fenómeno social positivo en sí mismo, que forma parte del bien común. De ahí que la propia Constitución, en su art. 16, 3, obligue a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, porque esta cooperación tenderá a favorecer las condiciones necesarias para que el derecho de libertad religiosa sea real y efectivo, no solo en su dimensión interna sino también en sus manifestaciones externas.
Creo que no debe perderse de vista esta perspectiva, porque la obligada neutralidad del Estado en materia religiosa, que está implícita en el texto constitucional, lejos de identificarse con el separatismo estricto, constituye el principal instrumento previsto por la Constitución para hacer posible la protección de la libertad religiosa en condiciones de igualdad, para todos los ciudadanos y todos los grupos1: la libertad religiosa es el fin, la neutralidad es el medio.
Sin embargo, creo que en España, en los últimos años, puede percibirse una tendencia a reinterpretar el derecho de libertad religiosa en un sentido restrictivo. Tanto las reformas legislativas promovidas por el Gobierno en los últimos años, como las declaraciones públicas de sus representantes, pueden conducirnos a pensar que probablemente estemos asistiendo a un profundo cambio en el sistema de relación del Estado con el hecho religioso, que tiende a la implantación solapada de un sistema de corte laicista, absolutamente relativista, que pretende relegar el fenómeno religioso al ámbito puramente privado, promovido desde el gobierno y otras instancias afines, sin previa reforma constitucional2.
Por otra parte, es evidente que la sociedad española está viviendo un proceso de secularización creciente, una grave crisis de fe y de valores morales, que ha dado paso a un imperante relativismo moral. No solamente se vive, se gobierna, se legisla, como si Dios no existiera, lo cual es ya grave, porque socava la verdad profunda del hombre, sino que cuando un católico expresa abierta y libremente su opinión, con frecuencia es acusado de permitir la injerencia del ámbito de las creencias privadas en la esfera pública, lo que se tacha de inaceptable por ser contrario a la laicidad.
la exclusión del hecho religioso del espacio público
Por una parte, con apoyo en una pretendida protección de la libertad religiosa negativa -el derecho a no verse expuesto a símbolos religiosos-, se procura la exclusión de lo religioso de los distintos ámbitos de la sociedad, con la pretensión de que quede confinado al ámbito privado de la conciencia individual. Se apela, para ello a la defensa de la aconfesionalidad del Estado y la obligada neutralidad de los poderes públicos.
Podríamos poner numerosos ejemplos de los que se deduce la existencia errónea de una relación directa, aunque inversamente proporcional, entre la mayor protección de la libertad religiosa y la menor exposición pública de sus manifestaciones, como si cuanto más privado fuera el hecho religioso, mejor se garantizara la libertad religiosa. Desde este planteamiento, se insta a los organismos públicos a determinar si la presencia de objetos religiosos en los inmuebles de las instituciones públicas lesionan los principios de libertad religiosa y de laicidad, o se solicita la retirada de símbolos religiosos enclavados en espacios de uso público.
A modo de ejemplo, El 14 de abril de 2010, el pleno del parlamento provincial de Guipúzcoa aprobó instar a la Diputación a realizar un informe en el que se detallen los objetos que puedan tener contenido religioso y que estén ubicados en edificios forales. En base a este documento, las Juntas Generales deberán valorar si la exhibición de estos objetos lesiona el principio de libertad religiosa y el de laicidad. El debate fue suscitado por Alternatiba, grupo que instó a la Diputación a retirar cualquier símbolo religioso, aduciendo como ejemplo el cuadro de San Ignacio de Loyola, obra de Elías Salaberría, que se encuentra en un altar ubicado en la planta noble del Palacio foral, en la plaza Guipúzcoa de San Sebastián3.
En esta misma línea, el letrado José Luis Mazón Costa, presidente de la Asociación Preeminencia del Derecho, ha iniciado algunas acciones judiciales para solicitar el desmonte del pedestal y la estatua del Sagrado Corazón de Jesús de la localidad murciana de Monteagudo, así como de la Cruz de la Muela, enclavada en la sierra de Orihuela, de titularidad pública.
En los Tribunales españoles, es significativo el volumen de litigios que tienen por objeto alguna cuestión relativa a la libertad religiosa y de conciencia en los últimos años. Por poner algunos ejemplos, en el verano de 2009 un letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla denunció ante el Tribunal Constitucional que el reconocimiento del Patronazgo de la Inmaculada Concepción de dicho Colegio profesional vulnera su libertad religiosa y el derecho de otras confesiones a la igualdad. La noticia se publicó en los medios de comunicación el 15 de agosto de 20094 y el recurso está aún pendiente de resolución. Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia ha desestimado la demanda interpuesta por dos letrados contra el Consejo General de la Abogacía y el Colegio de Abogados de Murcia, por considerar que la celebración de las fiestas en honor de San Raimundo de Peñafort y la Eucaristía en memoria de los abogados murcianos fallecidos no vulneran, como pretendían los demandantes, los derechos fundamentales invocados5.
manifestaciones crecientes de cristianofobia
Algunas de las expresiones de una pretendida salvaguardia del pluralismo y la laicidad del Estado, son manifestaciones de una solapada cristianofobia. Se tiende a considerar la religión, como un factor extraño a la sociedad moderna o incluso desestabilizador, y se pretende impedir su influencia en la vida social. Se llega así a exigir que los católicos eviten toda manifestación pública que pueda hacer referencia a sus convicciones religiosas o morales, e incluso que actúen en contra de dichas convicciones, cuando la ley les obliga a ello. En algunos casos, desde ciertos sectores se ha desarrollado un laicismo agresivo, intolerante y beligerante contra los católicos. Por citar algunos ejemplos más recientes, el 1 de diciembre de 2010 grupos antisistema boicotearon una conferencia que debía dar el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Cardenal Rouco Varela, en la Universidad Autónoma de Madrid6. La delegación del Gobierno comunicó que se cancelaba porque no puede garantizar su seguridad ni la de los asistentes al acto, ante las amenazas de estos grupos.
El 9 enero 2011 tuvo que cerrarse la capilla existente para el culto católico en la Universidad Autónoma de Barcelona (fruto de un Convenio firmado entre Arzobispado y Universidad en 1988 para la pastoral universitaria), ante la persecución abierta desarrollada por ciertos grupos ligados a la Asociación de Estudiantes Progresistas, contra los católicos que asisten a ella -desde hacía más de un mes con protección policial y seguridad-, hasta que la administración comunicó que no podía ya garantizar la seguridad de los asistentes.
El pasado 10 de marzo de 2011, un grupo de unos cincuenta jóvenes, entró irrespetuosamente en la capilla del Campus de Somosaguas de la Universidad complutense de Madrid, gritando eslóganes con un megáfono, rodearon el altar, dieron lectura a un manifiesto, con afirmaciones y juicios contra la Iglesia y sus enseñanzas. Ante varias personas que se encontraban allí rezando, y el propio capellán, varias jóvenes se desnudaron completamente de cintura para arriba, profirieron blasfemias y numerosas ofensas contra la Iglesia, el Papa y la fe cristiana, mientras ellos mismos grababan video y fotografiaban el acto.
Estos actos, constitutivos de tipos delictivos tipificados en los art. 524 y 525 del código penal, han llevado al Arzobispado de Madrid a emitir una nota de prensa, en la que recuerda que estos actos constituyen un atentado a la libertad de culto y una profanación de un lugar sagrado, lo que conlleva penas canónicas en el caso de que sus autores estén bautizados.
Pero también podríamos citar otros acontecimientos, que resultan significativos para ilustrar cuanto vengo afirmando. Así, en el mes de noviembre de 2010, un colegio concertado de ideario católico de Albacete fue denunciado ante la Consejería de Educación porque, en clase de religión –voluntaria- se había llevado a los niños al oratorio a rezar y se les educa en la castidad y la fidelidad7.
Con cierta frecuencia contemplamos cómo se ridiculiza de forma pública a la Iglesia Católica, y a los símbolos comunes a los cristianos8, en los medios de comunicación, en libros de texto9, en exposiciones artísticas, obras de teatro, periódicos, amparándose en que son manifestaciones de la libertad de expresión.
Estas y otras situaciones similares vulneran el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de expresión y contradicen el sistema diseñado por la Constitución, que obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a favorecer las condiciones necesarias para que los derechos humanos sean reales y efectivos. Nuestro sistema constitucional garantiza el derecho de toda persona a vivir su propia fe religiosa con auténtica libertad, incluso en el ámbito público. Como señalaba el Papa Benedicto XVI, en su Mensaje en la Jornada Mundial de la paz, el 1 de enero de 2011, no solo el fundamentalismo religioso, sino también el laicismo, son enemigos de la libertad religiosa, son formas peculiares y extremas de rechazo del legítimo pluralismo y del principio de laicidad.
1 Como ha afirmado J. MARTINEZ TORRÓN, neutralidad significa que el Estado –y su ordenamiento jurídico- no puede emitir juicios de valor sobre cuestiones meramente religiosas, respecto de las cuales se declara incompetente. No se trata de que el poder civil permanezca indiferente ante la dirección en que se ejercite la libertad religiosa o ideológica, ni que se desentienda del contenido de las opciones personales en ese ámbito de la racionalidad humana. «A lo que conduce la neutralidad es a que el Estado actúe en relación con las distintas religiones teniendo en cuenta sólo los efectos sociales que éstas producen, incluyendo los casos en que tales efectos puedan contrastar con valores que el ordenamiento considera necesarios»: “La Ley Orgánica de Libertad Religiosa veintiocho años después”, en La libertad religiosa y su regulación legal. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Madrid 2009) p. 65.
2 Vid. L. RUANO ESPINA, “La protección de la libertad religiosa ante una posible
reforma de la LOLR”, en Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, no
25, enero 1011, pp. 1-33.
3 Se hacen eco de la noticia diversos medios de comunicación: http://www.diariovasco.com/v/20100415/politica/juntas-decidiran-debe-haber- 20100415.html; http://www.adn.es/local/bilbao/20100414/NWS-1601-Juntas-religiosos-
edificios-forales-informe.html; http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=345281.
4 http://www.adn.es/local/sevilla/20090815/NWS-0248-TC-constitucionalidad-
patronazgo-virgen-debate.html.
5 Sentencia no 525/2010, Rec. no 101/2010. Los abogados Encarnación Martínez y
José Luis Mazón, letrados que actúan como demandantes en la causa y en su propia defensa,
alegaban vulneración de los derechos a la libertad religiosa, en su vertiente de derecho a la
aconfesionalidad del Estado (art. 16, 3), así como en su vertiente subjetiva, en cuanto que
se obliga a todos los colegiados a reconocer como patrono a San Raimundo de Peñafort, y el
derecho al honor (art. 18, 1) al poner a un «tirano como patrono de la abogacía».
6 La conferencia prevista llevaba por título El Dios desconocido para los españoles del
siglo XXI, y debía impartirse en la Facultad de Económicas del campus de Cantoblanco.
7 La noticia puede consultarse en http://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=7825
8 Un ejemplo muy reciente lo encontramos en el tríptico difundido por el
ayuntamiento de Tarrasa (provincia de Barcelona) para publicitar el programa de Carnaval,
del 3 al 9 de marzo de 2011, con fondos públicos, que puede verse en la página web
http://www.carnestoltes.org/pdf/carnestoltes_programa_2011.pdf
9 Un ejemplo claro lo tenemos en algunos libros de Educación para la Ciudadanía. En
el libro de 4o de ESO de la Editorial Akal, se realiza un ataque frontal a la Iglesia, a su
doctrina moral y a la figura del Papa. Se incluye una viñeta en la que parodia el sistema de
elección del papa y otra en la que se parodia la creencia en Dios.