Adoctrinamiento por “papá-estado”
o “Apoderarse del alma de los niños” (*)
I. El Estado de la cuestión
“Educación para la ciudadanía” es el nombre que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) da a una nueva materia de enseñanza obligatoria, introducida en los currículos de la Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato.
El anuncio de la nueva asignatura y el conocimiento más detallado de sus presupuestos doctrinales y de sus características pedagógicas y didácticas, después de la publicación de los Reales Decretos de aplicación, han suscitado un vivo debate en la opinión pública.
La Conferencia Episcopal Española se hacía eco de esta inquietud, perceptible sobre todo en los ambientes de las organizaciones católicas de padres de familia y de padres de alumnos, en su Instrucción Pastoral “Orientaciones Morales ante la situación actual de España” del 23 de noviembre de 2006 tras constatar que algunos sectores de la sociedad pretenden… “acelerar la implantación del laicismo y del relativismo moral como única mentalidad compatible con la democracia”, “con el riesgo de una inaceptable intromisión del Estado en la educación moral de los alumnos, cuya responsabilidad primera corresponde a la familia y a la escuela”
La Asamblea Plenaria la califica de “una formación estatal y obligatoria de la conciencia”, en la que se “impone el relativismo moral y la ideología de género”, extrayendo la siguiente conclusión: “esta ‘Educación para la Ciudadanía’ de la LOE es inaceptable en la forma y en el fondo: en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten y, en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona”
II. Los rasgos normativos de la nueva asignatura
“Educación para la Ciudadanía”
en el actual sistema escolar español
Destaca, en primer lugar, su carácter de una asignatura obligatoria.
Podría habérsela concebido muy bien como optativa, en relación, por ejemplo, con la clase de Religión y Moral Católica (y de las otras confesiones religiosas reconocidas por el Estado Español).
La configuración de la nueva materia “Educación para la Ciudadanía”, en definitiva, se presenta en la ley y en la ordenación normativa que la desarrolla y aplica, no sólo ni principalmente como un instrumento pedagógico al servicio de una cultura o educación política y cívica, sino, sobre todo, como una asignatura independiente y obligatoria dirigida a inculcar una educación en actitudes y valores éticos tanto en el plano de las relaciones sociales como en el del propio comportamiento personal, basada en una explícita antropología. Es decir, se concibe y programa como una teoría o doctrina sobre el SER y el DEBER SER del hombre en su doble dimensión personal y social.
En la exposición resumida de sus objetivos y contenidos se reconoce sin ambages que se parte “de lo personal y del entorno más próximo: la identidad, las emociones, el bienestar y la autonomía personales, los derechos y responsabilidades individuales, la igualdad de derechos y las diferencias. De la identidad y las relaciones personales se pasa a la convivencia, la participación, la vida en común en los grupos próximos. Finalmente, se abordan la convivencia social que establece la Constitución y los derechos y las responsabilidades colectivas. Por tanto, el recorrido va de lo individual a lo social”.
(…) con el fin de que se posibilite a los alumnos y alumnas que “construyan un pensamiento y proyecto de vida propios”, tratando de ayudarles a “construirse una conciencia moral y cívica, acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos”.
La fijación de los objetivos –¡trece en total!–, que se presentan como comunes a las dos partes de la materia, delata esta característica de una asignatura organizada como una doctrina sobre el hombre y los principios y valores éticos que han de presidir su conducta en todos los ámbitos de la vida, limitándose a añadir a modo de una información conclusiva para el alumno un capítulo sobre el orden político-jurídico de España, visto en el contexto de los organismos internacionales.
Con esta nueva asignatura obligatoria en la etapa de la Educación Secundaria se confiesa expresamente la pretensión de conseguir de los alumnos, desde el “reconocer la condición humana en su dimensión individual y social, aceptando la propia identidad” y “desarrollar y expresar los sentimientos y las emociones, así como las habilidades comunicativas y sociales”, (…) “identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio”.
En la regulación temática de los contenidos y de los Criterios de evaluación de “la Educación ético-cívica” (…) el segundo Criterio de evaluación de la asignatura se define por la capacidad de “diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas ( las normas, la jerarquía de valores, las costumbres, etc.) y los principales problemas morales”, a la vez que el quinto trata de verificar la capacidad de “comprender y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia como forma de convivencia social y política”, admitiendo que “mediante este criterio se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y moral…”
¿Qué resulta jurídicamente, en orden a la caracterización legal de la nueva materia “la Educación para la Ciudadanía”, del análisis sistemático de la Ley (LOE), que la impone como obligatoria en el sistema escolar español y de los Reales Decretos que la desarrollan normativamente? La respuesta nos parece evidente: el carácter de una materia escolar concebida en su orientación, estructura y desarrollo académico y pedagógico como una teoría general sobre el hombre y los principios éticos que han de modelar su existencia y regir su conducta individual y social; (…) Teoría que se presenta en el fondo, inequívocamente, como una doctrina en la que se excluye sistemáticamente toda referencia a la dimensión trascendente del hombre y de la sociedad y a la correspondiente perspectiva explícita filosófico-teológica para su completa comprensión y explicación. No puede llamar la atención, que al tratarse de una materia obligatoria, surja inmediata y explicablemente la sospecha de su posible manipulación teórica y práctica como “ideología” y, por consiguiente, la pregunta por su valor o legitimidad jurídica y ética.
III. Valoración jurídica de “la Educación para la Ciudadanía”
La nueva asignatura “Educación para la Ciudadanía”, obligatoria para todos los alumnos de las etapas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la forma en que es regulada por la Ley Orgánica de Educación y, sobre todo, por los Reales Decretos que la desarrollan, se enfrenta con obstáculos constitucionales a nuestro juicio insalvables: el del derecho a la libertad de enseñanza y el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades, tal como se recogen y consagran en la Constitución y como fueron interpretados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Art. 27 de la Constitución establece con meridiana claridad a quién pertenece el derecho fundamental de la formación religiosa y moral de los menores de edad. Recordemos el tenor literal de su parágrafo 3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Parece obvia una primera conclusión interpretativa del mismo respecto al problema que nos ocupa: el Estado no puede introducir como obligatoria en la Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato una asignatura cuyos principios inspiradores, objetivos pedagógicos y contenidos, junto con los criterios correspondientes de evaluación, vayan dirigidos teórica y prácticamente a la formación MORAL de los alumnos; (…) y menos aún puede permitirse el Estado sub-introducir a través de los presupuestos antropológicos explícitos e implícitos de dicha asignatura una concepción del hombre, de la vida y del mundo que equivalga a una doctrina o ideología obligatoria que venga de hecho a competir con la formación religiosa elegida libremente o a suplantarla subrepticiamente. La conclusión es válida naturalmente tanto para la escuela pública como para la privada o de iniciativa social, “concierte” ésta con la Administración del Estado las condiciones organizativas, pedagógicas y financieras de su funcionamiento o no lo haga.
El Estado no es ni la fuente de donde surge el ser del hombre, ni la instancia última para definir su personalidad y, consiguientemente, para determinar los elementos y aspectos que configuran su pleno desarrollo. Tampoco podría deducirse la competencia del Estado para establecer una enseñanza obligatoria de una materia antropológica y ética en el sistema educativo del Artículo 1.1 de la Constitución según el cual “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, y/o del 10.1: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”;
Nadie dudaría de la legitimidad de su competencia y poder jurídico para obligar a los ciudadanos, a que conocieran, aprendieran y supieran valorar la estructura jurídica-política de la sociedad y comunidad política concreta a la que pertenecen (…) Pero de ahí, pretender pasar a la dimensión de la formación doctrinal sobre el hombre y a los principios y normas ético-morales que han de presidir y regir su conducta y “su sitio en la vida”, significaría propugnar una concepción ideológica del Estado –en nuestro caso, laicista-radical–, que nos retrotraería a períodos de la historia política de la Europa del siglo XX y que habríamos de suponer definitivamente superados, y, lo que es más grave, abriría paso a una realización injusta del orden político-constitucional.
IV. Valoración ética de “la Educación para la Ciudadanía”
(… ) “Se pretende imponer por esta nueva materia escolar la educación –teórica y práctica– en la llamada “teoría de género” para explicar debidamente –según se dice, a la altura de los tiempos–, una dimensión con un significado tan constituyente para el ser humano y para las realidades sociales primarias como es la sexualidad. Se señala, también, la omisión de una expresa referencia al matrimonio y a la familia como temas de la nueva asignatura.
Lo más importante, sin embargo, desde el punto de la valoración ética de “la Educación para la Ciudadanía” en la versión legal que conocemos, no son esos aspectos concretos de la programación que preocupan tanto a padres y a educadores, cuanto la existencia misma de la asignatura en la forma legal en que se ha planteado, es decir, dado su carácter obligatorio para todos los alumnos y, por consiguiente, para todos los centros. Porque, como hemos visto en los apartados anteriores de nuestra reflexión, así planteada, se convierte en un problema fundamental de auto-concepción del Estado.
La historia de las ideas políticas y la historia de los hechos políticos enseñan al unísono que, cuando el Estado se propone y quiere actuar y actúa como educador de la sociedad y de la nación y no digamos como educador del hombre, se coloca en la peligrosa pendiente jurídico-política de caer en la tentación de un TOTALITARISMO radical, más o menos ENCUBIERTO.
Una cuestión de viva actualidad y de un interés doctrinal indudable, al menos para los católicos, es el de los recursos jurídicos posibles, incluso desde el punto de vista de la legalidad positiva, a los que pudiesen acudir legítimamente en primer lugar los padres de familias y padres de alumnos (…)
En cualquier caso, a tenor de la jurisprudencia constitucional y jurídico-internacional comparada, no puede negarse a los padres de familia y a los alumnos mayores de edad el recurso legítimo a la objeción de conciencia.