Un caso importante de Resolución del TEDH, respetuoso de la subsidiariedad, es el caso Lautsi que fue ampliamente recogido en los medios de comunicación europeos.
El Tribunal de Estrasburgo (TEDH), en fecha 3 noviembre 2009, dictó una Sentencia condenatoria contra el Estado italiano, haciendo seguimiento favorable a la denuncia de la Sra Soile Lautsi. La Sentencia afirmaba: la presencia de los crucifijos en clase constituye «una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones» y viola también “el derecho de sus hijos a la libertad religiosa»... (1)
El 30 de junio 2010, Italia presenta sus razones para la Apelación. (2)
En enero 2011, SS Benedicto XVI hace una clara referencia al Recurso del Estado italiano. (3)
El 28/3/2011, la Sentencia absolutoria de la Alta Cámara de la Corte europea de DDHH fue comentada por Mariastella Gelmini, ministra italiana de Educación, quien defendió que el crucifijo «sintetiza los valores del cristianismo, los principios sobre los que se apoya la cultura europea y la propia civilización occidental: el respeto de la dignidad de la persona humana y de su libertad» (…) Es un símbolo pues, que no divide sino que une y su presencia, también en las escuelas, no representa una amenaza para el laicismo del Estado, ni para la libertad religiosa».
Comentarios de prensa afirmaban:
Ha sido un vuelco de la Sentencia unánime del primer grado de la Corte. Nunca se ha visto un apoyo tan masivo a la solicitud de recurso de un Gobierno firmante de la CEDH por parte de otros 21 gobiernos que adhieren a la Convención, algunos de tradición ortodoxa, 33 europarlamentarios, y muchas ONG. Signo evidente que la “cuestión del crucifijo” ha unido tradiciones, identidades y nacionalidades distintas en la defensa de una genuina libertad religiosa.
Los art 2, &1 sobre el derecho a la educación de la Convención y el art. 9 sobre la libertad de expresión, fueron citados por la acusación de la Señora Lautsi, pero la Corte ha respondido que
«Los Estados tienen la responsabilidad de asegurar, con neutralidad e imparcialidad, el ejercicio de la distintas religiones, y creencias dentro la propia jurisdicción. Además “deben asegurarse que […] los programas sean transmitidos de manera objetiva, crítica y pluralista”, sin mezcla alguna de “adoctrinamiento”.
Y la Corte reconoce que: el crucifijo que se muestra en las aulas es un símbolo, sí religioso, pero «no activo», no tiene intención de «proselitismo» y «adoctrinamiento» en sí mismo. Sobre todo si el contexto en el que se utiliza es el de la escuela pública italiana, en la que diferentes medidas han garantizado siempre la libertad de religión y el pluralismo respetuoso de las diferencias culturales.
En este contexto y por lo tanto la «percepción subjetiva [de la Sra. Lautsi] no es suficiente para integrar una violación» de la CEDH, argumenta la misma Corte.
La Sentencia de la Cámara Alta (…) ha puesto a la Corte al interior de sus competencias específicas, es decir de ser garante de las aplicaciones del CEDH entre los Estados firmantes, alejándose de posiciones que habrían sido necesariamente consideradas como injerencias no neutrales en la esfera política de los Estados soberanos.
Lo que ha ocurrido en Estrasburgo, nos recuerda que la libertad religiosa es una conquista de la cultura europea que es defendida y aplicada concretamente en Europa como en el mundo, por el papel central que juega al interior de las libertades fundamentales. (4)
Benedicto XVI hablando al Cuerpo diplomático (3) en enero del 2011 lo recordaba:
Otra manifestación de marginación de la religión y, en particular, del cristianismo, consiste en desterrar de la vida pública fiestas y símbolos religiosos, por respeto a los que pertenecen a otras religiones o no creen. De esta manera, no sólo se limita el derecho de los creyentes a la expresión pública de su fe, sino que se cortan las raíces culturales que alimentan la identidad profunda y la cohesión social de muchas naciones. El año pasado, algunos países europeos se unieron al recurso del Gobierno italiano en la famosa causa de la exposición del crucifijo en los lugares públicos.
(El profesor Weiler, hebreo observante de la New York University, en ese Recurso de apelación, representó a los gobiernos de: Armenia, Bulgaria, Chipre, Federación Rusa, Grecia, Lituania, Malta y San Marino).
Continúa el Papa:
Deseo expresar mi gratitud a las autoridades de esas naciones, así como a todos los que se han empeñado en este sentido, episcopados, organizaciones y asociaciones civiles o religiosas, en particular al Patriarcado de Moscú y a los demás representantes de la jerarquía ortodoxa, y a todas las personas, creyentes y también no creyentes, que han querido manifestar su aprecio por este símbolo portador de valores universales.
Reconocer la libertad religiosa significa, además, garantizar que las comunidades religiosas puedan trabajar libremente en la sociedad, con iniciativas en el ámbito social, caritativo o educativo. (…) Es preocupante que este servicio que las comunidades religiosas ofrecen a toda la sociedad, en particular mediante la educación de las jóvenes generaciones, sea puesto en peligro u obstaculizado por proyectos de ley que amenazan con crear una especie de monopolio estatal en materia escolástica (…) exhorto a todos los Gobiernos a promover sistemas educativos que respeten el derecho primordial de las familias a decidir la educación de sus hijos, inspirándose en el principio de subsidiariedad, esencial para organizar una sociedad justa.
(…) no puedo dejar de mencionar otra amenaza a la libertad religiosa de las familias en algunos países europeos, allí donde se ha impuesto la participación a cursos de educación sexual o cívica que transmiten una concepción de la persona y de la vida pretendidamente neutra, pero que en realidad reflejan una antropología contraria a la fe y a la justa razón.
Notas.
Los links han sido consultados el 21/4/2018.
(1)http://www.disal.it/objects/Pagina.asp?ID=10851
(2)http://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/03/110318_italia_crucifijos_tribunal_estrasburgo_az
(3)Discurso SS. Benedicto XVI al Cuerpo Diplomático