Tengo en mis manos la revista que edita el Consejo General de la Abogacía correspondiente al mes de julio del 2013, en la que se da reseña de la jornada celebrada en Madrid bajo el impresionante título de “Españoles ante la pena de muerte”, que quiere concernirnos a todos en los postulados que defiende. Y ciertamente, así debe ser, de modo particular porque, referencias éticas y morales aparte, la pena de muerte ha sido abolida en España por nuestra Constitución de 1978, que además, en su artículo quince, proclama enfáticamente que “todos tienen derecho a la vida”.
Nos adherimos de modo entusiasta a los postulados y propósitos de la jornada celebrada en la sede del Colegio de Abogados, que fue patrocinada por la Fundación Abogacía Española, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la institución francesa denominada “Asamblea contra la pena de Muerte”, todo ello, dentro de las actividades del 5º Congreso Mundial contra la Pena de Muerte.
Claro está, que este rechazo frontal contra la pena de muerte del Consejo General de la Abogacía Española, tal como así lo manifestó su presidente, Carlos Carnicer, en el acto inaugural de la jornada, se circunscribe exclusivamente a las sentencias de muerte dictadas por los tribunales de justicia de algunos países como Estados Unidos o China, aunque estos, lo realicen en el uso legal de su jurisdicción allí donde este tipo de pena está establecida, y en virtud de un proceso judicial sustanciado con todas las garantías jurídicas para los acusados que, por esta razón, merecen ser calificados como culpables de los delitos que se les imputan.
Este aspecto de la cuestión merece ser tenido en cuenta para lo que luego se dirá, porque los que apostamos decididamente por la supresión de la pena de muerte en tales supuestos, es decir, aun cuando el acusado haya sido declarado culpable en un proceso judicial garantista, y la pena de muerte esté establecida legalmente en el código que vincula al juzgador que la dicta, a pesar de ello, prescindimos de los criterios puramente jurídicos para valorar tales conductas y aborrecer su aplicación, y no tanto por la posibilidad siempre latente de que se cometa un error judicial en el proceso, sino, por la ley moral de la misericordia con nuestros semejantes, y el valor supremo que otorgamos al derecho a la vida en toda circunstancia, como bien concedido por Dios que solo Él puede quitar cuando llegue la hora.
Y la limitación que encontramos en los hechos y declaraciones que comentamos, y con las que no podemos estar más de acuerdo, es la de que, ni el Consejo General de la Abogacía, ni ninguno de los importantes patrocinadores de la jornada “Españoles ante la pena de muerte” que la apoyan, se ha pronunciado públicamente y con tanta rotundidad, contra “la pena de muerte del aborto” que aflige dolorosamente a nuestro país y a la mayoría de los países del mundo. Ya sabemos que el aborto, realizado en determinadas y tasadas circunstancias, es legal en España y en la mayoría de los países que lo practican, pero ya habíamos concluido al respecto, que ello, no es impedimento para que levantemos nuestra voz contra práctica tan despiadada. ¿O acaso se puede aducir la legalidad en este caso, y en aquel otro no?
Y puestos a buscar diferencias, prefiero las palabras del presidente Carlos Carnicer contra la pena de muerte judicial, en la apertura de la jornada a que nos hemos referido, cuando la culminó diciendo: Debemos seguir luchando para ser capaces de convencer a todos de que la pena de muerte es solo la más salvaje venganza de un estado que nunca podrá ser soberano y que más puede calificarse de un estado de deshecho”. Y si queremos profundizar un poco más, aún hallaremos atroces diferencias a favor de nuestro alegato contra la “pena de aborto”, pues esta, no se dicta en virtud de ningún proceso con todas o algunas garantías, sino que es una mera decisión subjetiva de la madre que quiere deshacerse de su hijo por su sola voluntad, y si acaso, después de un par de noches de insomnio, un hijo, el que morirá, que ya vive en su seno cuando toma la fatal decisión de suprimirlo, y que además, es inocente, total y absolutamente inocente, y si culpable de algo, lo es solo de haber sido engendrado por otros sin tener parte en ello, y de haber recibido de Dios el don de la vida en el momento de la concepción. Poca culpa, para tan tremendo castigo.
Yo, ahora, levanto mi voz por todos, por los culpables y por lo inocentes, en definitiva, por lo que han de morir a causa de una decisión humana, con procedimiento judicial o sin él, y pido la abolición de la pena de muerte para todos.