A tenor de la nueva legislación española en perjuicio de la vida incipiente, podemos deducir que ser embrión en España se ha convertido en un estado de alto riesgo. Podría decirse que la probabilidad de jugarte la vida siendo embrión es comparable al peligro que supone manipular explosivos con guantes de boxeo.
Puesto que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la cual deroga todas las disposiciones normativas anteriores en esta materia, como la Ley 35/88 y 45/2003, constituye el máximo exponente de la progresiva desprotección jurídica de la vida humana embrionaria en España. El presente artículo pretende justificar tal afirmación a partir de dos ejemplos: el apoyo de la Ley a la investigación con células madre embrionarias y la autorización legal para la selección genética de “pre-embriones” con fines terapéuticos para terceros.
mercadear con la vida humana
El respaldo a la investigación con células madre de origen embrionario es uno de los objetivos de la Ley 14/2006. Para ello la Ley suprime el límite establecido por la Ley 45/2003 de la producción de tres ovocitos por ciclo. La Ley vigente autoriza fecundar más de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo para asegurar el éxito de los procesos de fecundación artificial, aunque únicamente puedan transferirse tres embriones y evitar así el riesgo de gestación múltiple. El número de ovocitos que se fecunde en cada caso vendrá determinado por los criterios clínicos de los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida.
De esta manera, la Ley 14/2006 promueve directamente la acumulación de embriones “sobrantes” generados por FIV (fecundación in vitro). Así las cosas, la pregunta que se plantea a continuación no se hace esperar: ¿qué hacer con ese excedente de embriones? La Ley permite, junto a su utilización por la propia mujer o pareja y la donación con fines reproductivos, la donación con fines de investigación.[1] De hecho, si los progenitores no dan su parecer expresamente, la Ley garantiza a las clínicas la plena propiedad de los embriones y les autoriza a que sean ellas quienes decidan, previo informe de especialistas independientes, la finalización del tiempo de crioconservación y su destino.
Por tanto, entre los distintos destinos que el texto legislativo contempla, la Ley fomenta y autoriza la investigación y experimentación con los embriones humanos generados por FIV, independientemente de su fecha de origen. Pues, si por un lado, el número de embriones a producir y el tiempo a permanecer congelados queda a criterio de la propia clínica, y, si por otro, se sabe que los progenitores no van a hacerse cargo de un número elevado de embriones “sobrantes” producidos, dicho abandono provocado es interpretado eufemísticamente como “donación”. Así se consigue, que con un supuesto fin reproductor y no directamente productivo, las clínicas posean embriones vivos y viables como fuente inagotable de “materia prima” para la investigación con células madre embrionarias.
Se justifica, en este punto, la afirmación inicial: la progresiva desprotección jurídica de la vida embrionaria. La Ley 45/2003 permitía la investigación con las “estructuras biológicas” del embrión muerto, como consecuencia de la descongelación, de aquellos embriones que hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de esa norma (los embriones generados con posterioridad a noviembre de 2003 podían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres).
En cambio, la Ley 14/2006 permite, al eliminarse el límite del número de ovocitos que se han de fecundar, la producción expresa de embriones in vitro sin límite con fines de investigación y experimentación y no con fines reproductivos. En definitiva, a partir de la Ley 14/2006 se posibilita de manera generalizada la producción y el empleo de “pre-embriones” para la obtención de sus células madre.
“personitas” de usar y tirar
Por otra parte, desde el punto de vista científico, sorprende que la Ley abogue por una fuente de investigación biomédica que el ámbito científico no ha demostrado todavía su eficacia. Me explico brevemente: en el campo de la medicina regenerativa y de la terapia celular se dan dos grandes fuentes de células madre o troncales (stem cells): por un lado, la que procede de los embriones humanos, denominadas células madre embrionarias (células que componen la masa interna del embrión y cuya extracción supone su muerte); y, por otro, la procedente de nuestro propio organismo, las llamadas células madre de adultos.
La Ley no promueve la investigación en medicina regenerativa en general, sino que opta sólo por aquella que se realice con células madre embrionarias y no con células madre adultas. Esta preferencia desenmascara la finalidad de la Ley: el uso de embriones humanos.
Ahora bien, la investigación biomédica con células madre embrionarias no está exenta de inconvenientes científicos y éticos. En efecto, el rechazo al uso de células madre embrionarias, y no al progreso de la medicina regenerativa, viene motivado fundamentalmente por dos razones: una de carácter ético y la otra de carácter científico; y no, como lamentablemente se presentan en algunos medios de comunicación, por estrategias de corte ideológico o partidista.
La primera razón, de carácter ético, radica en que no puede justificarse una investigación biomédica que utilice embriones humanos que no vaya en beneficio del propio embrión. El auténtico progreso de la ciencia y de la medicina discurre siempre en beneficio del ser humano, no en su contra.
La segunda razón, como ya se ha anunciado, es de carácter científico-médico: las evidencias científicas disponibles indican que las células madre embrionarias no son aptas para uso terapéutico. Sólo las células madre adultas constituyen en la actualidad una opción terapéutica eficaz y segura para el progreso en medicina regenerativa. En estos momentos hay más de 2.300 ensayos clínicos en marcha con células madre de tejidos adultos y 1 (en fase I) con células madre embrionarias. Por otro lado, se sigue avanzando en la investigación con células adultas reprogramadas, las denominadas células iPS, con las que ya se han iniciado interesantes experiencias clínicas en humanos.
Teniendo en cuenta estos últimos desarrollos científicos que han transformado significativamente el paradigma valorativo acerca de la utilización de embriones humanos, con fines tanto terapéuticos como de investigación, no se justifica la utilización de embriones humanos, sino el desarrollo de otras alternativas científicas para terapia de enfermedades degenerativas, cuyo material de partida no precise de la producción y destrucción de embriones humanos.
Por tanto, ante este nuevo escenario científico, tanto las leyes como las políticas en investigación deberían abandonar la investigación con embriones humanos y destinar los recursos económicos a la reprogramación celular y priorizar las líneas de investigación con células madre adultas.
Ahora bien, el problema ético de la producción y destrucción de embriones humanos, y el uso de sus células troncales no es un problema de posibilidades técnicas. Si las células troncales embrionarias tuviesen una eficacia terapéutica probada, obligaría a los científicos a buscar dichas células sin que mediara la destrucción de un embrión. Una investigación verdaderamente ética y científica no puede tener su origen y desarrollo en la destrucción de la vida de seres humanos débiles e indefensos. Al contrario, una investigación que parta de embriones humanos, sea cual sea el estado de éstos y sea cual sea el potencial beneficio futuro de terceros, no puede estar justificada ni legal ni éticamente, puesto que no va en beneficio de la vida y salud del propio embrión. Por este motivo, la Ley 14/2006 no es sino la plasmación de una regulación fundada en una concepción utilitarista en la que se vienen a contraponer efectos beneficiosos potenciales de las investigaciones con células troncales embrionarias a costa de la destrucción de embriones humanos.
la dignidad reducida a criterios de utilidad
Paso a abordar la segunda cuestión. La Ley 14/2006 permite la selección genética de “preembriones” con fines terapéuticos para terceros o los mal llamados “bebés-medicamento”. Pero la difusión mediática en España de esta técnica no llega hasta octubre de 2008, cuando científicos de Sevilla consiguen el nacimiento del primer “bebé-medicamento”, Javier, para curar a su hermano Andrés, de 7 años, que padecía una enfermedad incurable.
El titular es ciertamente esperanzador. A primera vista parece que nadie con un poco de humanidad puede estar en contra de esta técnica que posibilita la curación de un niño enfermo. Pero ¿puede denominarse progreso a lo conseguido por cualquier medio, aunque suponga la muerte de otros embriones humanos? Para responder a esta pregunta, es preciso ahondar en la técnica utilizada que, de forma habitual, algunos medios de comunicación omiten intencionadamente.
De forma muy sumaria, la técnica consiste en la producción in vitro de un embrión seleccionado genéticamente. Dicha selección genética, tal y como aparece en la Ley 14/2006, se realiza por medio del diagnóstico preimplantatorio, como técnica complementaria para determinar la compatibilidad inmunológica de los “preembriones” in vitro con fines terapéuticos a terceros, de modo que pueda ser donante compatible para curar a su hermano enfermo.
El problema técnico y ético de este asunto radica en que para el logro de un embrión inmunológicamente compatible, es necesario generar un número abundante de embriones que son desechados, no por ser portadores de un gen de riesgo o poseer algún defecto genético, sino por su incompatibilidad genética con su hermano (este dato también suele ser silenciado). El uso de este procedimiento ¿no nos instalaría en un nuevo tipo de discriminación, esto es, la selección de seres humanos por sus características genéticas?
A esto se añade el problema ético, nada desdeñable, que supone el hecho de crear una vida humana con la exclusiva finalidad de servir para un objetivo distinto de su propio bien, que no es otro que el de desarrollarse como ser adulto. La lucha contra la enfermedad a cualquier precio, o para ser más exactos, a costa de la vida de otros seres humanos, es un claro retroceso. Efectivamente, desde el punto de vista ético, esta práctica es incompatible con el respeto debido al embrión humano, sólo justificada desde una concepción utilitarista de la vida humana.
Además existen alternativas médicas a este problema: la creación de bancos públicos o mixtos de sangre de cordón umbilical (dato que “casualmente” también suele ser excluido), que alberguen el mayor número de muestras de sangre para que, solidaria y gratuitamente, accedan a ellas todos los niños que sufran cualquier enfermedad.
Por su parte, desde el punto de vista jurídico, sorprende que la Ley 14/2006 prohíba, por un lado, la modificación de los caracteres hereditarios no patológicos y la selección de los individuos por raza y, por otro, apruebe la selección de embriones humanos según sus características genéticas.[2]
A modo de conclusión, la Ley 14/2006, en los dos ejemplos analizados brevemente, no sólo no se ajusta a los avances científicos, sino, sobre todo y desgraciadamente, propicia la desaparición de la necesaria tutela jurídica al embrión que debe existir en cualquier ordenamiento legislativo justo. No hay razón para establecer un marco legal favorable a una investigación que carezca de respeto por la vida humana incipiente. Es necesario que el Derecho responda o esté acorde con los conocimientos actuales de la realidad biológica y científica que sirva de base a la reflexión jurídica. A la luz de estos nuevos conocimientos y junto a las importantes incertidumbre éticas y jurídicas que genera la destrucción de la vida humana con fines de investigación, es necesario, en un tema tan complejo que afecta de manera directa a la identidad del ser humano, un cambio en la legislación española dirigido a un auténtico régimen de protección legal de la vida humana desde su inicio.
[1] La Ley 14/2006 contempla una cuarta opción: el cese de su conservación sin otra utilización. No obstante, la Ley reserva esta última opción para los casos en que, finalizado el plazo de crioconservación, no se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
[2] Por otro lado, tanto la producción ex professo y utilización posterior de un ser humano para curar a otro, como la producción de embriones “sobrantes” con fines de investigación, parecen contrarias al actual texto del Código Penal, que castiga explícitamente a “quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana” (art. 160.2). Por su parte, la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos de la UNESCO prescribe: “Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas, y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad” (art. 2).