El “Fundamento antropológico” de la indisolubilidad del matrimonio, (avalado por la autoridad indiscutida e indiscutible de dos Papas como Benedicto XVI y san Juan Pablo II) – sin que tales fundamentos antropológicos se contrapongan con la doctrina católica de la que son maestros, sino como tantas veces hemos dicho, natural y religioso- se complementan: suman, no restan la validez de los argumentos.
Ese análisis antropológico cabe hacerlo al menos desde dos posibles ángulos: Desde la antropología de la persona; o desde la antropología de la procreación.
-Desde la antropología de la Persona humana. (Cf. Benedicto XVI, discurso 6.6.05):
1.-“Aspecto central de la esencia del hombre es su vocación al amor”. Ello porque es imagen de Dios en cuanto a esto; no sólo en cuanto a su condición espiritual. La vocación al amor hacia los demás seres humanos, es constitutiva del hombre; y su correcta realización, lo hace imagen de Dios. Esa vocación al amor se expresa en diversos planos: en la fraternidad, en la amistad, en los lazos familiares, en la tendencia hacia la conyugalidad, en el matrimonio, en la paternidad; etc. “Y de modo eminente, el celibato apostólico en los bautizados”.
“Lo particular de la conyugalidad” (frente a esas otras manifestaciones de esa vocación al amor) es que “se basa en la dualidad conyugal hombre-mujer”, la cual origina una complementariedad constitutiva y una inclinatio naturae, que no se fundamenta en la coincidencia de gustos, modos de pensar, ideas, etc. Sino “en ser varón y mujer en cuanto personas”. Cuando hablamos de complementariedad no nos referimos al nivel psicológico; sino “a esa condición más profunda y total de ser varón o ser mujer en cuanto personas”.
“En esta inclinatio naturae participan de modo indivisible el cuerpo y el alma”. La persona es alma y cuerpo, o mejor “alma-cuerpo”, cooprincipios de su naturaleza. Y el cuerpo es de la esencia de la persona, no sólo algo biológico. El alma se expresa en el cuerpo y el cuerpo realiza el amor del alma. Y por eso la corporalidad tiene un cometido decisivo al servicio de la conyugalidad (lo que Juan Pablo II denominaba “la condición esponsal del cuerpo”).
Y 2.- “De ahí que el amor conyugal, que implica la comunión de vida y amor de los esposos, incluya ese aspecto que es el amor sexual en todas sus manifestaciones. Y que, puesto que la conyugalidad es expresión y realización de la vocación del hombre al amor, sea ese el ámbito exclusivo de la transmisión de la vida”.
Por otra parte y como dice San Juan Pablo II, “el amor hace que el hombre se realice mediante la entrega verdadera de sí mismo” “Tal entrega exige, por naturaleza, que sea total e irreversible; de lo contrario no es entrega de persona a persona. Si un cónyuge se reservase algo que corresponde a esa entrega –en contenidos o en la intención irrevocable- no se estaría donando como persona; y no estaría realizando la vocación al amor que responde a su naturaleza”. (Cf.: G.S. 49; Familiares Consortio, 11). En el discurso de 17.9.83, Juan Pablo II lo dice así: “De persona a persona: estas palabras tan simples expresan la completa verdad del amor conyugal, el amor interpersonal. Un amor centrado del todo en la persona, en el bien de la persona, en el bien que es ser personal. Y es “este bien” el que los cónyuges se dan recíprocamente”.
Y como en la persona -continúa-, la “totalidad” incluye la dimensión del tiempo, el sí de esa persona (en su sentido pleno) implica totalidad en cuanto al tiempo: irrevocable, para siempre. Lo cual equivale a “institución en la estructura del hombre”; y también a realidad con dimensión social.
Desde la antropología de la procreación (Juan Paulo II):
Dignidad que tiene engendrar la vida humana:
1.- En el origen de toda vida humana hay un acto creador de Dios, que acontece implicado en el acto procreador de los padres: Dios crea el alma y otorga la persona: ninguna de estas dos dimensiones del ser humano la pueden otorgar los padres.
2.- Por tanto, al transmitir la vida, la persona coopera con el poder creador de Dios. Existe una implicación inseparable en ello. Por esto, la facultad de engendrar es un don de Dios de trascendental dignidad.
3.- Como consecuencia de ello, esa dignidad de la facultad generativa exige excluir cualquier uso de ella ajeno a la destinación del Creador. El hombre y la mujer, no son dueños de esa capacidad; son depositarios responsables, a los que exige gravísima custodia.
4.- La sexualidad y el uso de la facultad generativa, no es algo puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo de la persona. Y resulta evidente que en la persona está ligado por naturaleza al amor hombre-mujer. Por eso, dada la dignidad de esa facultad generativa, el ámbito de su uso es el amor personal entre varón y mujer.
5. Pero la dignidad que tiene la transmisión de la vida es tal, que pide que ese amor sea verdaderamente personal; “de persona a persona”, y por tanto de “totalidad”: es decir, comunión de amor y vida con sólo aquel otro; con intención irrevocable; y abierto a la transmisión de la vida. Un amor que no reuniese estas dimensiones del verdadero amor personal, no sería el adecuado para trasmitir la vida; ni por lo tanto para usar la facultad de engendrar.
6. Esta cualidad de “totalidad”, sólo está presente de modo pleno después que se ha otorgado el consentimiento matrimonial. El amor previo al matrimonio, tiene “intención irrevocable”; después, tiene “la realidad de recompromiso irrevocable”. Con el pacto matrimonial, el amor se hace vínculo, comunidad de vida, compromiso irrevocable. Por eso el matrimonio permanece aunque deje de existir el amor.
Esta vía de análisis desde la antropología de la procreación, aún siendo derivada de la anterior puede aparecer como más fuerte, menos “vaporosa”. También es posible hacer una síntesis de ambas.
Carlos De Bustamante.